El 5 de junio 2009 es una fecha marcada en la memoria de muchos peruanos. Y no solamente por ser el día nacional del whisky, sino sobre todo por ser el día de una de la más atroces matanzas realizadas en Perú en los últimos 20 años. Estamos hablando del Baguazo. Y, si el Baguazo marca un antes y un después en la historia del Perú contemporáneo, hay también que asociar a este evento otra fecha emblemática, la del 22 septiembre 2016, día de la sentencia del Juicio Oral del caso denominado “la Curva del Diablo”.  

Como pocos recordarán, el 24 de abril 2014 se abrió en Bagua el juicio oral para el caso denominado “Curva del Diablo”, primero y único de los cincos procesos abiertos luego del grave enfrentamiento del 5 junio 2009 llamado Baguazo. En ese juicio, se acusaba a 53 personas, entre awajún y wampís y mestizos, de ser responsables de la muerte de 12 policías y por 18 heridos graves. Ochos eran los casos de acusaciones: entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos, motín, disturbios, tenencia ilegal de armas, arrebato de armamento de uso oficial, lesiones graves y homicidio. Por todos estos delitos, las penas solicitadas por el Ministerio Público llegaban hasta la cadena perpetua para los 8 presuntos instigadores y autores materiales.

Después de 64 audiencias y más de 7 años de diligencias, el 22 de setiembre 2016 el juicio se cerró con una sentencia extraordinaria: la absolución de todos los procesados.

Los dos años y medio de audiencia no fueron un camino fácil y sencillo. Al revés, aparecieron como una trocha llena de trampas y palos. Luego de las primeras audiencias, en mayo de 2014, algunos periódicos calificaron este juicio como el más complejo que el Perú había enfrentado en los últimos 20 años. Lo era de verdad, por diferentes razones: el número de acusados, la distancia geográfica y, sobre todo, los diferentes aspectos interculturales que debían tenerse en cuenta.

Lo intercultural

En primer lugar, el aspecto de la interculturalidad, sus dificultades, límites y desafíos. Poco a poco que el proceso judicial iba avanzando, se volvió evidente que la corte penal de Bagua estaba enfrentando un desafío que sobrepasaba sus capacidades profesionales. Es decir: la no-preparación del Perú en manejar cuestiones de conflicto intercultural. ¿Cómo desarrollar un concepto de justicia y orden entre sociedades tan distintas? Como me dijo un amigo abogado: “para la corte penal ahí presente, que todos vienen de Chachapoyas, no existen otros mundos culturales. Para ellos, solamente se está tratando de enfrentarse a unos ladrones más, o unos homicidas más, que se disfraza de indígena. A lo peor, son terroristas”.

Efectivamente el tema de la interculturalidad correspondía al punto emblemático de todo el juicio, poniendo en vista las fragilidades de la relación entre Estado peruano y sociedad amazónica. Como algunos periódicos escribieron en esos días: el juicio terminó por ser la metáfora del país que había generado el Baguazo.

Desde un comienzo, la comunicación entre la corte penal y los acusados se enfocó sobre un punto importante: la falta de intérpretes. Una vez encontrados dos, uno awajún y una wampís, el debate se cerró sobre la no preparación profesional de estos nativos en traducir correctamente los términos propios del lenguaje jurídico en su mismo idioma. Frente a este problema, el Viceministerio de Interculturalidad se apresuró en realizar un curso acelerado de preparación. Les entregó un pequeño vocabulario con los términos respectivos y unas clases más de explicación sobre los conceptos básicos del derecho y las formas de justicia occidental. ¿Acaso estas atenciones eran suficientes para colmar un vacío tan grande?

Más allá de la buena voluntad de los intérpretes, ¿es posible una traducción literal de los términos jurídicos en lengua awajún y wampís? ¿Existe una correspondencia entre los conceptos manejados por los dos mundos culturales?

Un ejemplo: el hombre que mata a otro durante un enfrentamiento no es considerado un ‘homicida’, término cargado de un valor moral altamente negativo y sujeto a sanción penal. En la cultura awajún esa persona es un kakajam: un hombre valiente que gracias “al poder de la visión ha podido matar a su adversario”. Igualmente, el concepto de “justicia” en awajún correspondería a la expresión chiccham épagkeamu: “hemos venido a solucionar el problema”, y refiere a la asamblea donde el apu escucha los testimonios de los involucrados y determina de qué forma los dos pueden volver a “quedar a la par”. O quizás, tendríamos que preguntarnos si no son solamente los indígenas los que tienen que aprender a manejar el lenguaje jurídico, sino también los jueces y todo el sistema de justicia hacer el esfuerzo para entender la cosmovisión indígena”.

A lo largo de todo el juicio, el conjunto de las declaraciones realizadas por los acusados, más allá de las preguntas hechas por la corte penal, ofrecieron una mirada distinta de todo el Baguazo, de las razones que habían llevado ahí centenares de manifestantes y de la violencia que ellos habían sucesivamente subido por los policías, bien que estaban en una manifestación pacífica. 

Al interior de ese escenario, se volvió siempre más claro que las víctimas de ese terrible enfrentamiento eran dos: de un lado los manifestantes, y del otro los policías. No solamente los manifestantes fueron atacados a las espaldas, luego de haber coordinado su retiro pacífico. También los policías, enviados para enfrentar a los indígenas, terminaron por ser víctimas de una acción militar mal coordinada, y después de la ira de los indígenas que se sintieron traicionados y atacados por su mismo Estado. 

Estas consideraciones obligan a preguntarnos si los instrumentos de la justicia ordinaria siguen siendo los más adecuados para entender las lógicas de un escenario tan complejo. ¿Las herramientas jurídicas ofrecidas por la política de criminalización de la protesta, es decir, la clasificación de los 54 acusados como “criminales” o “barbaros asesinos” son realmente los medios más adecuados para entender una situación tan compleja?

Como decíamos anteriormente, el 22 de setiembre 2016 tiene que ser recordado como una data histórica. Sin alguna duda, la sentencia emitida por la Corte Penal de Bagua marcó un hito importante en la historia del derecho peruano y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, y eso por diferentes razones. 

En primer lugar, la sentencia reconoce la vigencia de una Constitución pluralista en un país multicultural. Luego, replantea la problemática del ordenamiento territorial basándose en el Convenio 169 de la OIT, es decir la defensa de algunos derechos territoriales de los pueblos indígenas. Por esta razón, la sentencia reconoce a los pueblos awajún y wampís el derecho de bloqueo de una carretera como medida idónea y necesaria frente a la falta de diálogo de parte del Estado. La sentencia plantea así, de forma novedosa, la necesidad de interpretar las normas jurídicas nacionales con una perspectiva intercultural.

Es cierto que no se trata de una sentencia jurídicamente “perfecta”, en cuanto deja emblemáticamente abiertas las problemáticas de fondo. Es decir “¿quiénes fueron los responsables de la muerte de los policías?” y también: “¿cómo sancionar a estos responsables?”. De otro lado, invirtiendo la perspectiva, podríamos adelantarnos a decir que estas mismas cuestiones irresueltas, representan el alma misma de la sentencia. Es decir, la necesidad de repensar en términos de “lenguaje” y “perspectiva” intercultural la estructura misma de la relación entre justicia y pueblos indígenas. A partir de eso, será posible encontrar una solución pacífica a estos dos puntos, tan fundamentales para la reconstrucción de un tejido social más sólido y sereno.


Fotos: Silvia Romio